Marco Básico Constitucional del Derecho
Fecha
2014-01-31Autor
Romero Day, Raúl Francisco
Sottano, María Elena
Thome, Marlen
Vanella, Alicia Irene
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Hablar sobre el derecho ambiental implica hablar sobre el ambiente y sobre la relación entre el hombre y la naturaleza, dado que la actividad del hombre impacta sobre el ambiente alterando las propiedades físicas, químicas, biológicas del medio ambiente, que superan cada vez más la capacidad de absorción del impacto, lo que implica la imposibilidad de su mantención como recurso sustentable. Sin embargo, lograr un mundo ambientalmente sustentable debe constituirse en una meta. Esta sustentabilidad requiere justicia social, idoneidad, moralidad, ética, educación, participación ciudadana, democracia participativa, etc., lo que motivó y fundamentó el nacimiento a la ecofilosofía y dentro de la misma, a tres perspectivas, la ética, la ontológica y la social, para ser luego receptada por el derecho ambiental. Esta rama interactúa con las restantes de la ciencia del Derecho y es integradora de las mismas. El Derecho ambiental se rige entonces por principios extrajurídicos por ser una concepción multidisciplinaria y con éste carácter y modalidad está contenido en la Constitución Nacional y al momento de redactarse su normativa específica también se tuvo en cuenta las consecuencias culturales de la tutela constitucional del medio ambiente.
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