Mendoza, José Luis2024-12-092024-07-05https://hdl.handle.net/20.500.12272/11839La problemática, nace a partir del momento en que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC) perteneciente a la gobernación de la Provincia de Mendoza le solicita a la IV BRIGADA AÉREA si le permitiese en forma temporal el almacenamiento y operación del material pirotécnico en los polvorines militar dentro de unidad, luego de un determinado tiempo se produjo una Auditoria Técnica Interna de Explosivo, propia de la actividad militar a nivel nacional, donde se determinó que se había producido la convivencia de material explosivo de distintas Clases, conforme lo determina y prohíbe las reglamentaciones definidas en las siguientes referencias documentales: • Manual de Seguridad, Almacenamiento, Transporte y Destrucción de Material Explosivo DMA11A-1C-1-0. • Ley 20.429, LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. • Decreto Reglamentario 302/83.pdfesinfo:eu-repo/semantics/openAccessMaterial pirotécnicoLucha antigranizoDMP : Depósito de material pirotécnicoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisUso académico de acceso libre.