Browsing by Author "Vasella, Alicia Irene"
Now showing 1 - 3 of 3
- Results Per Page
- Sort Options
Item La firma digital(Grupo IEMI .Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendoza, 2012-01-31) Romero Day, Raúl Francisco; Sottano, María Elena; Thome, Marlen; Vasella, Alicia IreneEl objetivo del presente trabajo es determinar cuáles son los parámetros legales básicos que regulan en nuestro país la utilización de la firma digital y la validez de los instrumentos públicos y privados que la contienen. La firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La Ley 25.506 establece el marco legal de la firma digital en Argentina. El método utilizado para obtener la información fue el análisis de casos jurisprudenciales, doctrina, legislación y el derecho comparado. Consecuentemente se procedió a buscar los últimos fallos jurisprudenciales con sus pertinentes doctrinas respaldatorias y se materializó un cotejo de las conclusiones de cada uno de ellos, a los fines de determinar si existe o no un criterio uniforme al momento de regular el uso y validez de la firma digital en la Argentina y en otros países de América. De esta forma se pudo dirimir los casos en que este medio informático es utilizable y las consecuencias legales de su aplicación. Así se pudo concluir que conforme los antecedentes y la normativa vigente en nuestro país la firma digital es un medio informático válido en el desarrollo de las diferentes actividades profesionales, como asimismo constituye un medio probatorio válido, sin embargo no tiene, en Argentina, la extensión y aplicación que se observa en otros países. Asimismo se considera que el contenido se este trabajo enriquece la materia Ingeniería Legal, y constituye la oportunidad de incorporar un aspecto del derecho informático a la cátedra e impartir su aplicación práctica en el futuro ejercicio profesional de los alumnos, adaptándolos a las nuevas exigencias de índole mundial.Item Principios de la privacidad en internet: régimen jurídico(Grupo IEMI .Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendoza, 2012-01-31) Sottano, María Elena; Romero Day, Raúl Francisco; Thome, Marlen; Vasella, Alicia IreneEl propósito de este trabajo fue estudiar el sistema legal argentino referido a la protección de los derechos personales en Internet. El método utilizado partió del análisis de fallos jurisprudenciales determinando criterios, antecedentes legales, motivos, y fundamentos que emparejan a la Argentina en este movimiento globalizado. En esta área del derecho no existe una codificación general de reglas aplicables a cuestiones de Internet. Este derecho está evolucionando en Argentina, inicialmente a través de la aplicación de normas del Código Civil y otras normas generales, pero no puede perder de vista lo que sucede a nivel internacional. Sin lugar a dudas, Internet, el correo electrónico, los sistemas de firma digital y el comercio electrónico terminarán siendo regulados en forma universal, para lo cual se deben tener en cuenta la libertad de expresión y el acceso a la información pública. Así la protección de los derechos personales contempla principios generales que se deben respetar para no invadir el derecho de la intimidad y la privacidad de las personas. Las conclusiones son parciales debido a que es un derecho en formación sin que por ahora se pueda elaborar una rama independiente. Del resultado de este trabajo se espera obtener un conocimiento permita ser transferido en el futuro a los alumnos de las carreras de Ingeniería de todas las especialidades de la FRM UTN toda vez que es una herramienta de trabajo actualizada, para ser aplicada en la resolución de casos concretos que se presentan, con miras a una corriente probatoria uniforme cada vez más globalizada.Item Recursos Naturales: uso racional y sustentable(Grupo IEMI .Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendoza, 2014-01-31) Romero Day, Raúl Francisco; Sottano, María Elena; Thome, Marlen; Vasella, Alicia IreneA partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, se han incorporado los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, así lo dispone el art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de compensar, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. La tutela del ambiente, los recursos naturales, y su uso, tienen actualmente rango constitucional, y es parte del capítulo de los nuevos derechos y garantías. Cuando la Constitución Nacional se refiere a los recursos naturales, deben entenderse comprendidos TODOS los recursos y no solamente aquellos que tienen valor económico. Cuando se refiere a uso racional, marca criterios que van más allá de los impuestos por la economía capitalista globalizada vigente, creando una cultura del re-uso para reaprovechar todo lo usable por diferentes sectores de la sociedad. Cuando habla de un desarrollo sustentable, relacionando el art.41 con el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se refiere al desarrollo humano diferenciándose del progreso económico o al crecimiento sostenido, ya que se refiere a la obligación del Estado de proveer lo conducente al desarrollo humano, y propicia el crecimiento armónico de la Nación y el progreso económico con justicia social.