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dc.creatorRomero Day, Raúl Francisco
dc.creatorSottano, María Elena
dc.creatorThome, Marlen
dc.creatorVasella, Alicia Irene
dc.date.accessioned2019-10-31T13:30:14Z
dc.date.available2019-10-31T13:30:14Z
dc.date.issued2014-01-31
dc.identifier.citationPresentación ECEFI 2014es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12272/4128
dc.description.abstractA partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, se han incorporado los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, así lo dispone el art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de compensar, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. La tutela del ambiente, los recursos naturales, y su uso, tienen actualmente rango constitucional, y es parte del capítulo de los nuevos derechos y garantías. Cuando la Constitución Nacional se refiere a los recursos naturales, deben entenderse comprendidos TODOS los recursos y no solamente aquellos que tienen valor económico. Cuando se refiere a uso racional, marca criterios que van más allá de los impuestos por la economía capitalista globalizada vigente, creando una cultura del re-uso para reaprovechar todo lo usable por diferentes sectores de la sociedad. Cuando habla de un desarrollo sustentable, relacionando el art.41 con el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, se refiere al desarrollo humano diferenciándose del progreso económico o al crecimiento sostenido, ya que se refiere a la obligación del Estado de proveer lo conducente al desarrollo humano, y propicia el crecimiento armónico de la Nación y el progreso económico con justicia social.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherGrupo IEMI .Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendozaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.subjectRecursos naturales, Uso racional, Uso sustentablees_ES
dc.titleRecursos Naturales: uso racional y sustentablees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.rights.holderSottano, María Elenaes_ES
dc.description.affiliationFil: Grupo IEMI. Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Mendoza; Argentinaes_ES
dc.relation.projectidPID 25/J080es_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.type.snrdinfo:ar-repo/semantics/documento de conferenciaes_ES
dc.rights.useAtribuciónes_ES
dc.rights.useAtribución 4.0 Internacional*


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